Consultoría Jurídica Nº 69
El Sindicato Autónomo Regional de Trabajadores de Empresas Fabricantes, Distribuidoras y Expendedoras de Alimentos y Bebidas en el Distrito Federal y Estado Miranda (SATREFAB) se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica para solicitar la interpretación del Art. 134 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), considerando que la propina de acuerdo a la costumbre o uso local es considerada modalidad del Salario. En tal sentido encontramos dos (2) posturas destacadas y el criterio de tal solicitud.
El Tradadista Fernando Villasmil expone que el legislador distingue claramente entre el porcentaje de servicio que resulta un por ciento (%) fijo y la propina como retribución graciosa o gratificatoria, recompensa adicional o acto voluntario del cliente; considerando dicho tratadista que el porcentaje es componente de los servicios prestados y por lo tanto no puede excluirse del ámbito salarial, y en caso de la propina por ser de carácter eventual y aleatorio se le niega la tendencia salarial.
Sin Embargo el Tratadista Rafael A. Guzmán establece que tanto el porcentaje por servicio y la propina son formas de pago de salario, debido a que es la ventaja evaluable en dinero, que en razón de contrato se le proporciona al trabajador y que el derecho a la propina es una práctica permitida y usual.
Expuestas ambas posturas la Consultoría Jurídica establece que el porcentaje por servicio, al igual que la propina son consideradas modalidades que forman parte del salario, las cuales se estipularán libremente, pero en ningún caso podrá ser menor q
ue el fijado como mínimo en la Legislación Venezolana.
La propina por ser un hecho causal se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional o la productividad del trabajdor, derivada de la costumbre o el uso local.
El Sindicato Autónomo Regional de Trabajadores de Empresas Fabricantes, Distribuidoras y Expendedoras de Alimentos y Bebidas en el Distrito Federal y Estado Miranda (SATREFAB) se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica para solicitar la interpretación del Art. 134 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), considerando que la propina de acuerdo a la costumbre o uso local es considerada modalidad del Salario. En tal sentido encontramos dos (2) posturas destacadas y el criterio de tal solicitud.
El Tradadista Fernando Villasmil expone que el legislador distingue claramente entre el porcentaje de servicio que resulta un por ciento (%) fijo y la propina como retribución graciosa o gratificatoria, recompensa adicional o acto voluntario del cliente; considerando dicho tratadista que el porcentaje es componente de los servicios prestados y por lo tanto no puede excluirse del ámbito salarial, y en caso de la propina por ser de carácter eventual y aleatorio se le niega la tendencia salarial.
Sin Embargo el Tratadista Rafael A. Guzmán establece que tanto el porcentaje por servicio y la propina son formas de pago de salario, debido a que es la ventaja evaluable en dinero, que en razón de contrato se le proporciona al trabajador y que el derecho a la propina es una práctica permitida y usual.
Expuestas ambas posturas la Consultoría Jurídica establece que el porcentaje por servicio, al igual que la propina son consideradas modalidades que forman parte del salario, las cuales se estipularán libremente, pero en ningún caso podrá ser menor q
ue el fijado como mínimo en la Legislación Venezolana.La propina por ser un hecho causal se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional o la productividad del trabajdor, derivada de la costumbre o el uso local.
Fuente Consultada
López S. Francisco J. Consultor Jurídico
República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Trabajo
www.mintra.gov.ve
López S. Francisco J. Consultor Jurídico
República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Trabajo
www.mintra.gov.ve

