11 agosto 2008

Análisis Crítico

Consultoría Jurídica Nº 69

El Sindicato Autónomo Regional de Trabajadores de Empresas Fabricantes, Distribuidoras y Expendedoras de Alimentos y Bebidas en el Distrito Federal y Estado Miranda (SATREFAB) se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica para solicitar la interpretación del Art. 134 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), considerando que la propina de acuerdo a la costumbre o uso local es considerada modalidad del Salario. En tal sentido encontramos dos (2) posturas destacadas y el criterio de tal solicitud.
El Tradadista Fernando Villasmil expone que el legislador distingue claramente entre el porcentaje de servicio que resulta un por ciento (%) fijo y la propina como retribución graciosa o gratificatoria, recompensa adicional o acto voluntario del cliente; considerando dicho tratadista que el porcentaje es componente de los servicios prestados y por lo tanto no puede excluirse del ámbito salarial, y en caso de la propina por ser de carácter eventual y aleatorio se le niega la tendencia salarial.
Sin Embargo el Tratadista Rafael A. Guzmán establece que tanto el porcentaje por servicio y la propina son formas de pago de salario, debido a que es la ventaja evaluable en dinero, que en razón de contrato se le proporciona al trabajador y que el derecho a la propina es una práctica permitida y usual.
Expuestas am
bas posturas la Consultoría Jurídica establece que el porcentaje por servicio, al igual que la propina son consideradas modalidades que forman parte del salario, las cuales se estipularán libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo en la Legislación Venezolana.
La propina por ser un hecho causal se determinará considerando la calidad del servicio,
el nivel profesional o la productividad del trabajdor, derivada de la costumbre o el uso local.

Fuente Consultada
López S. Francisco J. Consultor Jurídico
República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Trabajo
www.mintra.gov.ve

10 agosto 2008

Análisis Crítico


Avances y Problemas en el Uso del Control Numérico Computarizado (CNC)


Las transformaciones sociales, tecnológicas, económicas y culturales que se vienen produciendo en las últimas décadas están teniendo fuertes repercusiones en todos los ámbitos de la vida personal y social atendiendo progresos en la productividad global, en empresas cuya introducción tecnológica se ve en la necesidad de implementar conceptos organizativos y de gestión como es el caso del Control Numérico Computarizado (CNC) cuya articulación exige estándares de calidad que impulsen mayor flexibilidad en la producción, pero aún así limita la potencialidad de la mano de obra, articulandose solamente a tres (3) dimensiones:
1.- Tecnología Flexible cuya importancia genera una presión en el mecanismo y reemplezo de las máquinas convencionales por el CNC, el cual viene concentrado en el producto.
2.- La Organización de la Producción Flexible, donde se pretende implantar un sistema justo de tiempo, de producción y productos que integren el control de calidad, la planificación, producción y mantenimiento; y
3.- La Gestión Flexible de la Mano de Obra como última generación de especialización puesto que puede resultar de calificación multifuncional y donde el compromiso de los trabajadores con la productividad incentiva su participación en el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo, el uso pleno de las máquinas, un ajuste de capital y trabajo, al igual que un continuo control de calidad y evolución de la misma.
Por lo tanto el Control Numérico Computarizado por fomar parte de la llamada Globalización debido a que esta sujeto a el rendimiento y fortalecimiento tanto social, como político y económico. Posee un carácter que viene dado por la necesidad de nuevas visiones para el desarrollo y despliegue global, dando apertura a la transformación y enriquecimiento del conocimiento, la discusión y reacción de las masas quienes apesar de su complejidad han permitido connotaciones que generan una aceptación universal del escenario global y por lo tanto del CNC: Control Numérico Computrizado.


Fuente Consultada
Iranzo. Consuelo y Alonso. Oswaldo, [En Red]
www.revistaespacios.com

Análisis Crítico

Determinantes Estructurales de la Sobreexplotación del Trabajo Femenino en Venezuela


La sobreexplotación del trabajo femenino se vuelve inherente a las sociedades capitalistas que se consolidan por el predominio del hombre sobre la mujer y se manifista por medio de fuertes desventajas, entendiéndose estas circunstancias como actividades productivas, pero con base a un extensivo e intensivo de la fuerza de trabajo, discriminación y exclusión femenina.
Surge como un deterioro del factor trabajo que se asocia a la caída del salario real, lo cual contraresta al poder adquisitivo de los salarios reales; buscando entonces ingresos forzados que hacen que el trabajo pierda su dinamismo, de paso al deterioro de los puestos de trabajo y se haga presente el sector femenino en la economía informal, transformándose en un fenómeno cuya estructura resulta de un conjunto de desequilibrios en el mercado laboral, una desvalorización de la fuerza laboral que deteriora dramáticamente las condiciones de trabajo y agudiza las contradicciones entre sexos, siendo ejemplo claro de una profunda división sexual del trabajo.
Componentes Determinantes:
1.- Los procesos flexibilizadores, bien sea en forma interna o externa para la introducción de modelos productivos o la presencia de irregularidades en las relaciones y condiciones de trabajo.
2.- La inestabilidad laboral, disminución de la contratación colectiva y los bajos salarios, conjuntamente con la descalificación de la mujer en el trabajo.
Sin embargo se hace necesario aportar a esta crítica los enlaces que permiten el mejoramiento del campo laboral tales como: la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),entre muchas otras cuyo sistema jurídico se transforma en un sistema integral de normas que apuntan a un bienestar para todos y la libertad de desarrollar actividades que sean gratificantes para la sociedad y así mejorar la calidad de vida, quedando expresamente involucrados los trabajadores y trabajadoras, bajo dependencia y no dependencia laboral.

Fuente Consultada
Barrios Graziani, Leticia. [En Red]
www.scielo.org.ve