24 agosto 2008

Análisis Crítico

Evolución Conceptual del Derecho de Huelga


La finalidad perseguida por las leyes no se cifra en abolir o limitar la libertad, sino, por el cotra rio, e n preservar y aumentarla, el objeto de regulación sería como fenómeno s ocio-jurídico que ha despertado más esperanza, más pasiones y ha inspirado el idea de que la huelga refleja un choque abierto de intereses que dinamizan las fuerzas del derecho y juega un rol garante social frente a un conflicto.

El motivo de su legalización o no, es en un sentido subjetivo, pero que pasa a ser un derecho humano fundamental con libertad de exigir y cumplir, pero también con un sentido de responsabilidad que responda a la sociedad, reconocido como derecho experimentado y cuya racionalidad, realidad y lógica ya tienen historia.

La huelga es compleja porque sus raíces son con bases sociológicas, económicas y políticas, pero as u vez es dinámica porque su motivo evoluciona constantemente, es esta materia se transforma de acuerdo a los procesos directos de reclamo laboral. Es importante destacar que en la huelga le es intrínseca la violencia, pero se propone agregar su ingrediente normativo como último acto, luego de agotar todas las vías.

Se considera derecho por considerarse una potestad de los trabajadores, con personalidad ya que se configura como parte del desarrollo humano y de transformación económico-social, cuyo equilibrio se constituye en el servir de instrumento eficaz dentro del sector laboral (Trabajadores y Empresarios). Sin embargo se hace necesario hacer compatibles los intereses, valorándose en el ejercicio de este derecho, sin afectar los servicios públicos, el orden social, la paz pública, ni mucho menos a los ciudadanos, asegurando de este modo un entendimiento común, de equilibrio y participación voluntaria.

Dándole un sentido propicio a este tema, se considera un momento de maduración y exigencia que se eleva a un espíritu social que ya no puede considerarse delito, pues forma parte de las relaciones laborales, pero deberá dársele su rango jurídico con suma prudencia y agotados los medios previos de negociación, se reconoce su espacio y se hace derecho ejercible, lícito y responsable.

Fuente Consultada
Sotelo de Abreu, Mirta Gladis. [En Red]
www.mintra.gov.ve

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